La publicidad engañosa primera parte

Existen muchos con los comerciales engañosos (PE) publicidad engañosa” convive en el mercado argentino en distintos rubros y llegó para quedarse. Son muchísimos los ciudadanos que son defraudados de diversas maneras. Por eso es necesario prestar mayor atención, para evitar ser engañado. Tanto la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor como la Ley 22.802 de Lealtad Comercial reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se realiza en la oferta de bienes y servicios. La Ley de Defensa del Consumidor obliga a quien realice una oferta a indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones y establece que las precisiones formuladas en la publicidad o en cualquier medio de difusión obligan al oferente y se consideran incluidas en el contrato (Artículos 7º y 8º Ley 24.240). La Ley de Lealtad Comercial prohíbe expresamente la realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa o confusa para los consumidores. Mediante esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado (Artículo 9º Ley 22.802). Algunos ejemplos de publicidad engañosa que entran en el marco de esta ley: Cuando una marca de adelgazantes que promete en su publicidad que el consumidor podrá bajar 4 kg en solo 4 días. A raíz de diferentes intervenciones de esta Secretaría por denuncias recibidas, en ningún caso las empresas involucradas pudieron demostrar efectivamente el cumplimiento de lo publicitado. Lamentablemente la gente consume este tipo de productos. Otro claro ejemplo de esto son los comerciales de las compañías de telefonía celular, que con tal de vender ofrecen paquetes que a la hora de comparar y usar no eran como lo vendían. El gran curro de muchas empresas que dan un 0810  para  consultas gratuitas es mentira, porque se demostró que es una línea que tiene costo para el consumidor que llama. Los productos que ofrecen descuentos del 10%  por un día, sin aclarar, que día. Con respecto a la definición de “publicidad engañosa” (PE) la especialista Griselda Alejandra Varela que está a cargo del área de Publicidad y Promoción comentó que “en nuestro país la única legislación que habla de propaganda engañosa. Sin embargo, aquí está dentro de la Ley de Lealtad Comercial que indica que está prohibido realizar cualquier tipo de publicidad, presentación o propaganda, que mediante inexactitudes u ocultamientos puedan llevar a un error, engaño o confusión al consumidor. Y explicó que en toda publicidad es voluntad de la marca mostrar el precio de producto, en cambio sí le corresponde hacerlo si esta es una góndola de supermercado o vidriera. Algo que hacen muchos negocios no cumplen. Si uno sale a la calle y mira vidrieras de ropa lo más común es que las prendas estén si el precio. El peor canal la Publicidad Engañosa son los Medios de Comunicación. Los mensajes incluidos en la publicidad que transmiten un concepto que no es el verdadero. Asimismo son vistos como una realidad por el público; una mágica solución a los problemas. Este recurso lo utilizan muchas marcas y empresas. Existe: -La publicidad desleal, que abusa constantemente de su público ofreciendo productos mágicos y por supuesto convirtiendo el deseo en necesidad. -La publicidad es constante y a la vez evidente, es el medio principal por el cual las empresas presentan sus servicios y productos a potenciales clientes para efectos del consumo. Los problemas comienzan cuando la publicidad se torna engañosa, esto sucede claramente cuando los productos puestos a la venta no mencionan sus verdaderas cualidades, ni su calidad real. Esto da como resultado la desconfianza de los consumidores. La publicidad es una de las formas en las que el consumidor tiene una "supuesta" libertad de elegir, pese a ello, cumple la función de componente distractor en la elección que hace el consumidor, su intención directa y definitiva es confundirlo. Cabe mencionar, que sin ello el consumidor no podría encontrar lo deseado, e ignorará la información que los anuncios publicitarios le dan al comprador de un bien o servicio. Para tal efecto, en primer lugar, se define qué es la publicidad y cuáles son los valores y las formas de engaño que ésta pueda revestir. "La publicidad engañosa" se apoyará en primer lugar sobre la relación empresa-cliente, y de ese modo, reconocer que si existe la oferta es porque hay demanda. Esto significa que la relación empresa-cliente es como el matrimonio, ambas partes son culpables, es un 50 y un 50; mi posición al respecto es en contra, por supuesto para la empresa que se maneja con este tipo de publicidad, lo cual demostraré a lo largo de este trabajo. Es bueno aclarar que el packaging es solo una máscara del verdadero contenido que se encuentra dentro del envase. Nos entusiasma . Otros ejemplos, son cuando el comercial te dice que un yogurt cambia tu "transito lento" y te mejora los rasgos de la cara o los servicios que ofrecen ofrecidos las compañías de celulares,  Internet , Bancos que brindan créditos fabulosos y con una facilidad increíble, pero resulta que no es tan sencillo como lo muestran en la publicidad. No podemos dejar de lado a  Mc D`onalds, que en la publicidad te muestran una hamburguesa súper grande y parejita, totalmente diferente a lo que es esa hamburguesa en persona, mucho más chica y despareja, no tiene ese aspecto tentador que se ve en la publicidad. Por último La televisión es uno de los medios que recibe mayores ingresos por su actividad publicitaria. Sin embargo, existe una regulación legal sobre contenidos publicitarios emitidos a través de este medio que no siempre se cumplen y que establecen algunas medidas como las que se detallan a continuación: • Sólo el 20% del tiempo total de emisión puede dedicarse a la publicidad. Aquí se incluye la autopromoción propia de la cadena. • Por cada hora natural, el tiempo de difusión de la publicidad no puede superar los 17 minutos, de los que solamente 12 podrán ser anuncios. En este caso no se computarían los anuncios de carácter benéfico o gratuito. • Durante la emisión de un largometraje, puede darse paso a la publicidad una vez cada 45 minutos. • Los programas de menos de 30 minutos de duración no pueden tener cortes publicitarios. • Se prohíbe la publicidad del tabaco en televisión y la de las bebidas alcohólicas con un contenido de más de 20 º. • Se prohíben los anuncios que manifiesten actitudes discriminatorias o que atenten contra la dignidad humana. La publicidad puede ser engañosa si ofrece datos erróneos o incompletos en cuanto a: • La naturaleza del producto o servicio. • Su disponibilidad. • El precio o la cantidad. • El modo y fecha de fabricación o prestación. • Los resultados esperables. • La identidad o cualificación del anunciante. Por:María Coda

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